17/05/2026
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Se aproxima el cierre del primer semestre del año y, con él, el vencimiento del primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Este beneficio económico, consagrado por la legislación laboral nacional, representa un alivio de ingresos clave para millones de familias en el actual contexto económico.

Según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.073), la fecha límite para que las empresas y el sector público abonen la primera cuota es el 30 de junio de 2026. No obstante, la normativa prevé un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles, lo que extiende el vencimiento legal efectivo hasta el 7 de julio para el sector privado.


¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?

El cálculo del SAC es directo: equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta percibida por el trabajador dentro del semestre (en este caso, el período comprendido entre enero y junio).

Para determinar la cifra se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones técnicas:

  • Conceptos incluidos: Se computan el sueldo básico, las horas extras, las comisiones, el plus vacacional, los premios por productividad y cualquier otro concepto de carácter remunerativo.
  • Conceptos excluidos: Quedan fuera del cálculo las asignaciones familiares, los viáticos sin comprobantes y los bonos o sumas fijas catalogadas expresamente como no remunerativas.
  • Descuentos de ley: El monto bruto resultante no se cobra limpio; sobre esa base se aplican las retenciones habituales del sistema de seguridad social: 11% de jubilación, 3% de obra social y 3% de PAMI (Ley 19.032).

Cálculo proporcional por tiempo trabajado

Si el empleado no completó los seis meses de actividad dentro de la firma —ya sea por un ingreso reciente, renuncia o despido—, se debe liquidar una fracción proporcional. La fórmula matemática estándar aplicada por los profesionales de recursos humanos es la siguiente: $$SAC = \frac{\text{Mejor Salario Bruto}}{2} \times \frac{\text{Días Trabajados en el Semestre}}{180}$$


¿Quiénes perciben el SAC y quiénes quedan exceptuados?

El universo de beneficiarios que se encuentra amparado por el régimen de aguinaldos en el territorio argentino está segmentado según las condiciones de contratación y el estatus previsional:

Cobran el Aguinaldo (SAC)Quedan excluidos del beneficio
• Empleados del sector privado en relación de dependencia.
• Trabajadores de la administración pública (nacional, provincial y municipal).
• Jubilados y pensionados del sistema general de la ANSES.
• Personal de casas particulares (servicio doméstico).
• Trabajadores independientes inscritos en el Monotributo.
• Profesionales y comerciantes Autónomos.
• Trabajadores que se desempeñan en la informalidad laboral («en negro»).

⚠️ Nota para el Personal de Casas Particulares: A diferencia del régimen general, la legislación para el servicio doméstico determina que la primera cuota del SAC debe pagarse de forma obligatoria durante la última jornada laboral del mes de junio, sin posibilidad de ampararse en el plazo de gracia de julio.

En el caso de las jubilaciones y pensiones, el haber complementario se acreditará de forma automática en las cuentas bancarias de los beneficiarios junto con el cobro mensual del haber correspondiente a junio, según el cronograma establecido por terminación de DNI.