09/06/2026
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En una resolución que destaca la protección de los derechos gestacionales, la Justicia de la ciudad de Charata ordenó el pago inmediato de una cuota alimentaria provisoria a favor de un niño por nacer. La medida, que busca garantizar el bienestar de la persona en gestación y de la madre, fijó el monto de la obligación en el 30% de los ingresos totales que percibe el progenitor.

La determinación legal fue adoptada por la titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de la localidad, la magistrada Tamara Jaremczuk, sentando un importante precedente en la región del sudoeste chaqueño respecto a la celeridad en la cobertura de las necesidades básicas durante el período de embarazo.

Respaldo normativo y protección de la gestación

En los fundamentos que estructuran el fallo, la jueza delineó los argumentos convencionales y del derecho civil que sustentan la obligación económica antes del nacimiento:

  • Vía legal habilitada: Jaremczuk recordó que el derecho alimentario cuenta con un fuerte respaldo constitucional y convencional. Explicó que el artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta expresamente a la mujer embarazada a reclamar alimentos en representación del hijo por nacer.
  • Destino de los fondos: El objetivo prioritario de este porcentaje es cubrir de forma efectiva todos los gastos derivados de la contingencia del embarazo, lo que incluye la atención médica obstétrica, medicamentos, estudios clínicos, alimentación adecuada y los cuidados generales indispensables durante la gestación.
  • Filiación en segundo plano: La magistrada determinó que para acceder a esta prestación de urgencia no es requisito indispensable acreditar de manera definitiva el vínculo de paternidad. La normativa actual solo exige una acreditación sumaria (indicios o presunciones) de la relación invocada, postergando la discusión formal de la filiación para un proceso judicial posterior y específico.

«La legitimación recae sobre toda mujer embarazada, sin perjuicio de reconocer que la más desprotegida es aquella que no posee pareja estable», sostuvo la jueza Jaremczuk al evaluar el contexto social de vulnerabilidad que suelen atravesar las madres reclamantes.

El Interés Superior del Niño como garantía absoluta

El fallo remarcó la necesidad imperiosa de anteponer el Interés Superior del Niño, conceptualizándolo como una garantía rectora para asegurar la satisfacción efectiva de los derechos y el desarrollo integral humano desde la concepción. Bajo esa premisa, el escrito judicial señala que el Estado debe arbitrar todas las medidas que estén a su alcance para hacer cumplir el derecho alimentario, ampliamente reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados internacionales con rango constitucional, leyes nacionales y la Ley provincial N° 2950-M.

Finalmente, la resolución judicial aclaró que la medida posee un estricto carácter provisorio. El porcentaje fijado quedará sujeto y supeditado a las pruebas y escenarios que se ventilen en el futuro proceso ordinario de alimentos definitivos, especificando que este despacho de urgencia se ejecuta bajo razones de necesidad biológica, «sin que ello signifique prejuzgar» sobre la resolución de fondo.