La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ha desestimado un recurso de apelación presentado por la defensa de una familia chaqueña. La familia había sido previamente condenada por los delitos de fraude a la administración pública y lavado de dinero de «origen delictivo». Con esta resolución, la Cámara confirmó el criterio ya establecido por el Juzgado Federal de Sáenz Peña, el cual había rechazado inicialmente el pedido de prescripción.
Esquema Fraudulento y Condena Previa
La causa involucra a Aida Mabel Borda y a miembros de su familia: Christian Rubén Brousser, Enzo Gabriel Brousser, Marlene Brousser y Rubén Brousser. En el año 2023, y tras someterse a un juicio abreviado, todos ellos fueron condenados luego de que el Tribunal Oral Federal de Resistencia ratificara su participación en un elaborado esquema de fraude. Este esquema delictivo operaba bajo la fachada de gestionar beneficios sociales provistos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Según se detalló en el fallo emitido el 10 de julio de 2023, los acusados captaban a sus víctimas a través de engaños, lograban acceder a su información personal y posteriormente las extorsionaban con el fin de retener un porcentaje de los haberes o beneficios que les correspondían. A raíz de una ampliación de la denuncia realizada ese mismo año, se abrió una nueva causa que investiga presuntas maniobras análogas cometidas en la jurisdicción de Sáenz Peña.
Argumentos de la Cámara Federal
La defensa técnica de los acusados interpuso un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Federal de Sáenz Peña, alegando la prescripción de la acción penal. Por su parte, el defensor público oficial, en representación de Marlene Brousser y Rubén Brousser, argumentó que la resolución previa se había tomado con arbitrariedad.
Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que el planteo de la defensa no era viable. El Tribunal recordó que el plazo de prescripción debe comenzar a computarse «desde el último acto típico o desde el cese de la conducta ilícita en su conjunto». Puesto que los imputados fueron condenados el 11 de julio de 2023 como autores «del delito de fraude en perjuicio de una administración pública en concurso real con lavado de activos de origen delictivo», y habrían continuado cometiendo hechos análogos e incumpliendo las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, no se aplica la prescripción.
El tribunal concluyó que el encuadre de los hechos como delitos continuados, dentro de una secuencia homogénea que se prolongó hasta el año 2023, impide segmentar temporalmente la conducta para declarar la extinción de la acción penal. La ley establece que el plazo de prescripción no comienza a correr mientras la conducta típica se prolongue en el tiempo, sino solo a partir del cese total de la comisión del delito.
Con base en esta fundamentación, la Cámara resolvió rechazar el recurso presentado por el Defensor Público Oficial y confirmar la decisión emitida por el juzgado de primera instancia. Además, declaró «desistido el recurso de apelación» que había sido interpuesto por la defensa particular de Aida Mabel Borda, Christian Rubén Brousser y Enzo Gabriel Brousser.
