04/02/2026
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Tras la conclusión de los alegatos de las defensas de Emerenciano y César Sena, fue el turno de los abogados de los cuatro colaboradores: Gustavo Obregón, Fabiana González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso. Los defensores coincidieron en la falta de pruebas por parte de la Fiscalía para acreditar la participación de sus clientes en el femicidio de Cecilia Strzyzowski, reiterando que la acusación se basó en suposiciones.

Defensa de Gustavo Obregón y Fabiana González

La abogada Elena Puente, quien representa a Gustavo Obregón y Fabiana González, realizó una exposición breve en la que subrayó que para declarar culpable a alguien debe haber «certezas» y no solo la creencia en un plan criminal. Sobre Fabiana González, la defensa indicó que la Fiscalía no pudo probar el supuesto delito de encubrimiento, pues la acusación se limitó a señalar que González «entregó cosas» y «trasladó muebles». Puente argumentó que Fabiana simplemente «cumplió su tarea como lo hacía siempre, ante una orden cumplió» y que abrir la puerta o retirar objetos a pedido de Marcela Acuña no constituye un delito.

Respecto a Gustavo Obregón, quien se abstuvo de declarar, la abogada sostuvo que la Fiscalía «le hace hablar», generando muchas dudas sobre la comisión de un ilícito. Además, explicó que la relación entre Obregón y González con la familia Sena era de gratitud, al punto de que Emerenciano y Marcela son los padrinos de los hijos de la pareja. La defensora cerró su intervención pidiendo al jurado que se centrara en los hechos no probados por la Fiscalía y declaró la inocencia de sus dos representados.

Defensa de Gustavo Melgarejo

Mónica Sánchez, abogada de Gustavo Melgarejo, inició su alegato afirmando que la Fiscalía «no tenía pruebas» contra su defendido, y que la evidencia presentada ni siquiera lo nombraba. Cuestionó la acusación de que Obregón le manifestó a Melgarejo que «cuide el fuego» en una llamada de 4 segundos, asegurando que su cliente no atendió dicha comunicación.

La abogada destacó el testimonio de un testigo que confirmó que Melgarejo «colaboró con la investigación desde un principio» y que un allanamiento a su casa, realizado el 10 de junio de 2023, no arrojó resultados incriminatorios, pues no se encontraron bidones de nafta ni ropa con olor a humo u hollín. También puso en duda la posibilidad de que Melgarejo estuviera a cargo de la quemazón, señalando que la distancia desde la casa de Melgarejo al lugar de la quema era de 250 metros y que la Fiscalía no pudo establecer cuánto tiempo duró encendido el fuego. La defensa también argumentó que era ilógico que la familia Sena le pidiera a una persona que conocían hace apenas tres meses, y que había estado tomando alcohol desde temprano, que se encargara de custodiar un hecho de esa gravedad.

Defensa de Griselda Reinoso

Celeste Ojeda, quien también representa a Griselda Reinoso, cerró la ronda de alegatos de la defensa. La abogada insistió en que «no hubo un solo testigo que la haya mencionado» a su defendida y que la acusación no presentó ninguna prueba para vincularla al hecho.

Como prueba de inocencia, Ojeda sostuvo que demostró que Reinoso «estuvo el 2 de junio de 2023 en la casa del señor R. compartiendo desde las 17 hasta las 12 de la noche, tomando cervezas, escuchando música y sacando fotos». Mencionó que el testigo señor R. confirmó que Reinoso y Melgarejo no salieron del campo esa noche, lo cual desestimaría su participación en el traslado o la quema. La defensa de Reinoso concluyó pidiendo al jurado un veredicto de no culpabilidad para su clienta, pues no se pudo probar el presupuesto de encubrimiento.

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