El Superior Tribunal de Justicia del Chaco decidió declarar abstracta la acción de hábeas corpus presentada tras los incidentes ocurridos en la localidad de Villa Río Bermejito, donde se investigaba la intervención policial en una comunidad originaria. La decisión implica que el tribunal consideró que ya no existía un interés concreto que habilitara la medida.
La acción había sido impulsada en representación de miembros de la comunidad indígena que denunciaban situaciones de represión policial y vulneración de derechos humanos en el marco de protestas sociales. Sin embargo, al momento de resolver, el tribunal constató que las medidas reclamadas ya no estaban vigentes en los términos originales y decidió que el trámite quedaba sin objeto.
En la resolución, el STJ además hizo saber tanto al Ministerio de Seguridad como a la Policía de la Provincia del Chaco que deben respetar los derechos de los pueblos originarios y garantizar mecanismos de actuación en contextos de protesta que impidan violaciones a garantías constitucionales.
La comunidad afectada y organizaciones de derechos humanos criticaron la decisión alegando que declarar la causa “abstracta” podría demorar el esclarecimiento de los hechos y reducir el acceso a medidas de protección judicial.
El fallo marca un precedente en la jurisprudencia chaqueña sobre la tipología de los hábeas corpus de carácter colectivo en situaciones de tensión social, señalando los límites para su admisión frente a elementos ya modificados o superados.
