El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad que habían sido presentados en el caso que involucra la tutoría legal de una niña de 8 años de edad, una causa que generó problemas judiciales durante el año 2024 en Resistencia. Con este fallo, la menor continuará bajo la guarda provisoria de sus abuelos paternos.
Fundamentación del Fallo del STJ
La decisión fue emitida por la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, y va en contra de una resolución anterior dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones. En su resolución, el STJ confirmó la guarda provisoria a favor de los abuelos.
Los jueces fundamentaron su rechazo indicando que los recursos presentados no lograron demostrar la existencia de un perjuicio irreparable, requisito fundamental para este tipo de instancias. Además, recordaron que las medidas de guarda provisoria no constituyen resoluciones que causen quejas juzgadas, ya que pueden ser modificadas en cualquier momento si las partes aportan nuevas pruebas o si se producen cambios en la situación familiar que así lo justifiquen.
El Superior Tribunal de Justicia también advirtió sobre el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los escritos de los recurrentes. Señalaron que no desarrollaron adecuadamente los agravios, que se mezclaron argumentos que son propios de distintos tipos de recursos extraordinarios y que no se precisó de manera clara de qué forma la sentencia atacada habría violado la Constitución o aplicado incorrectamente la ley.
Conducta Procesal de la Madre y la Niña Afectada
El fallo hizo referencia explícita a la conducta procesal de una de las partes, la madre de la menor. La Justicia señaló que esta incumplió reiteradamente las pautas fijadas en el proceso, lo cual demoró e impactó negativamente en la posibilidad de retomar el proceso de revinculación con la niña.
Asimismo, el STJ citó un argumento de la Defensoría General, que advirtió que «en esta disputa entre adultos, la niña fue quien más perdió», haciendo alusión a factores determinantes como el tiempo afectivo, la interrupción de vínculos esenciales y la pérdida de momentos clave de su primera infancia debido al conflicto judicial.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que la discrepancia expresada por la Cámara de Apelaciones fue solo una manifestación personal sin haber logrado rebatir los sólidos fundamentos jurídicos de la decisión original, reconfirmando la guarda provisoria a los abuelos paternos.
