19/03/2026
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En una resolución unánime firmada este 18 de marzo de 2026, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco desestimó la acción de amparo presentada por la Bolsa de Comercio del Chaco. La entidad pretendía anular el embargo preventivo de $ 1.890.691.105,07 dictado por la justicia de Sáenz Peña.

Los argumentos del Tribunal

Los jueces Varela, Del Río, Grillo, Modi y Valle alinearon sus votos para ratificar la excepcionalidad del amparo:

  • Vías ordinarias: El STJ sostuvo que la Bolsa ya activó recursos de apelación en la causa principal, por lo que no puede pretender una «vía rápida» para revertir un fallo desfavorable.
  • Principio de Juez Natural: Advirtieron que intervenir de esta forma sería una «revisión anormal y atípica» que alteraría el funcionamiento del sistema judicial.
  • Costas e intereses: El tribunal impuso las costas a la Bolsa de Comercio y calificó la presentación del abogado defensor como «inoficiosa», negándole la regulación de honorarios por este trámite.

Origen del conflicto: El caso NOGA

El litigio nació de una demanda de la Municipalidad de Sáenz Peña. La comuna reclama que sus fondos fueron invertidos en el segmento No Garantizado (NOGA) de la Bolsa de Comercio sin autorización previa, lo que derivó en una pérdida financiera que la justicia busca resguardar mediante este embargo preventivo.

“Acceder a la propuesta de la Bolsa supondría sustraer la causa a los jueces competentes. Una discrepancia con una valoración judicial no autoriza la apertura de un proceso de amparo”, sentenciaron los magistrados en el fallo.

Consecuencias inmediatas

Con el rechazo «in limine», la Bolsa de Comercio deberá afrontar la vigencia del embargo mientras continúa el juicio de fondo. La defensa, a cargo de Luis Gabardini, había alegado que la medida provocaba una «asfixia financiera» y una confiscación, argumentos que no fueron suficientes para conmover el criterio de los ministros del STJ.

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