14/12/2025
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Una audiencia crucial se llevará a cabo este jueves 20 de noviembre ante el juez de Garantías de Sáenz Peña. El objetivo principal de la sesión es que el magistrado resuelva los diversos planteos presentados por la defensa en el marco del Caso María Luz Herrera y, de esta manera, determine si la requisitoria de elevación a juicio oral y público, presentada por el Fiscal Gustavo Valero, queda firme. Mientras se espera esta definición judicial, familiares y allegados de la joven desaparecida han anunciado la preparación de una nueva marcha para acompañar la instancia judicial.

Fundamentos de la Acusación y Traba Judicial

La desaparición de María Luz Herrera Leaño, oriunda de Jujuy, en la ciudad de Sáenz Peña se remonta a octubre de 2023. En ese mes, el fiscal de Investigación Penal N° 4, Gustavo Valero, presentó formalmente el requerimiento de elevación a juicio de la causa. No obstante, la medida aún no ha adquirido firmeza debido a las impugnaciones realizadas por la defensa de los imputados, representada por el abogado Bruno Romero.

La abogada querellante, Carolina Aquino, explicó que «Ya hay un requerimiento de elevación a juicio, pero no está firme porque la defensa interpuso un recurso de apelación y también planteó la nulidad de la última ampliatoria de declaración del imputado». Estos recursos son los que el juez de Garantías deberá dirimir en la audiencia de este jueves.

Perspectiva de Género en la Acusación

En su requerimiento de elevación, el fiscal Valero fundamentó la acusación con una marcada perspectiva de género. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que las pruebas reunidas a lo largo de la investigación se presentan «armoniosamente concatenadas entre sí» y son suficientes para «exteriorizar la actividad delictual desplegada por los imputados», quienes deberán responder por los delitos que se les atribuyen.

Valero subrayó la necesidad de que el accionar de los acusados sea «conceptualizado e investigado con perspectiva de género», citando el artículo 4° de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Específicamente, el fiscal consideró acreditada la autoría de Darío Esequiel Godoy Florentín en el delito de «femicidio agravado por el vínculo», conforme a los artículos 80 incisos 1 y 11 del Código Penal. A su padre, Darío Ismael Godoy Ojeda, le atribuyó la participación como partícipe primario en el delito de femicidio, en función del artículo 80 inciso 11 y el artículo 45 del mismo cuerpo legal. Finalmente, Valero solicitó formalmente al Juzgado que se ordene la citación a juicio oral y público para ambos imputados, tal como lo establecen los artículos 363 y 364 del Código Procesal Penal.

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