El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3 de la ciudad de Resistencia dictó un fallo testigo contra las nuevas modalidades de acoso tecnológico. La Justicia chaqueña impuso una multa económica de $726.000 a un hombre que violó una restricción perimetral vigente y continuó hostigando a una familiar a través del envío masivo y sistemático de correos electrónicos dirigidos a diversos organismos del Poder Judicial.
La penalización fue refrendada por el magistrado Juan Pablo Lubary mediante la Resolución N° 507/26. El monto económico establecido de forma punitiva equivale exactamente al valor de dos salarios mínimos, vitales y móviles vigentes.
Uso de canales oficiales para el desprestigio institucional
La investigación judicial logró acreditar la metodología de hostigamiento empleada por el agresor, quien montó una estrategia de difamación en el ámbito administrativo:
- Spam difamatorio: El sancionado remitió correos electrónicos a un total de 19 organismos y dependencias de la estructura judicial que no poseían ningún tipo de vinculación ni competencia con la causa que se encontraba en trámite.
- Contenido de los mensajes: Los escritos incorporaban de manera adjunta fotografías de la denunciante y contenían diversas expresiones calificadas por el tribunal como agraviantes, descalificatorias y perturbadoras, desprovistas de cualquier finalidad jurídica legítima.
- Afectación laboral: El escenario se tornó aún más complejo debido a que la víctima se desempeña profesionalmente en funciones ligadas a algunas de las dependencias que recibieron los correos, lo que potenció el impacto del ataque.
Apercibimiento automático y severas restricciones procesales
Frente a la persistencia del acoso, el juez Lubary estructuró un mecanismo de sanción automática para blindar la seguridad de la denunciante. El magistrado dispuso que ante cada nueva comunicación, archivo digital, fotografía o mensaje con referencias personales o íntimas de la víctima o su grupo familiar que sea enviado a dependencias públicas o terceros sin justificación legal, se aplicará de forma inmediata una nueva multa económica por el mismo valor ($726.000).
Asimismo, el juzgado le recortó al hombre los canales de interacción remota para evitar futuras maniobras de hostigamiento informático. A partir de la notificación del fallo, cualquier presentación que desee incorporar al expediente deberá gestionarse de manera estrictamente presencial y con el patrocinio obligatorio de un abogado matriculado particular o, en su defecto, a través de la Defensoría Oficial. El tribunal advirtió que de persistir las conductas de violencia digital, se ampliarán las restricciones de forma inmediata y se incrementarán progresivamente las multas.
«Una burla al Poder Judicial y disciplinamiento emocional»
En los considerandos de la resolución, el juez fue categórico al evaluar el trasfondo de las presentaciones del infractor. Sostuvo que las acciones «no constituyen meros excesos verbales» o simples muestras de disconformidad, sino que evidencian «una clara voluntad de persistir en mecanismos de hostigamiento, control, exposición y disciplinamiento emocional respecto de la víctima», instrumentalizando para ello las herramientas del propio Estado.
Lubary detectó que el agresor dirigía correctamente los escritos originales al juzgado de origen con carátula y número de expediente, pero inmediatamente después los reenviaba de forma maliciosa junto con las imágenes a las demás dependencias. Para la magistratura, esto demostró una intención deliberada de generar daño y configuró «una burla al Poder Judicial y al deber de acatamiento de las resoluciones jurisdiccionales».
Finalmente, el magistrado dejó una profunda reflexión teórica sobre las complejidades de la criminalidad tecnológica en entornos familiares y de género. «La sustitución de la violencia presencial por mecanismos digitales no implica el cese de la conducta violenta sino apenas una mutación en su modalidad de ejecución», concluyó, definiendo a la violencia digital como una de las formas más invasivas de daño psicológico actual debido a su capacidad para romper las barreras de tiempo y espacio que antes contenían al agresor.