El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes dictó una sentencia considerada histórica por especialistas en derecho educativo. El tribunal responsabilizó de manera directa a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense debido a su falta de intervención eficaz frente a las reiteradas denuncias que había realizado la familia de un alumno víctima de acoso escolar.
Los hechos que originaron la demanda comenzaron a registrarse entre los años 2011 y 2012, período en el cual un adolescente cursaba el segundo y tercer año en una escuela secundaria pública ubicada en la región centro-norte de la provincia de Buenos Aires. Según quedó plenamente acreditado en el expediente judicial, el menor padeció hostigamientos permanentes, agresiones verbales y situaciones sistemáticas de exclusión que terminaron afectando gravemente su salud emocional.
Millonaria indemnización sujeta a actualización
La resolución judicial fijó una reparación económica de magnitudes significativas para responder al daño causado al estudiante:
- Monto de base: El fallo estableció una indemnización inicial de aproximadamente 19 millones de pesos.
- Cláusula de ajuste: Dicha suma deberá actualizarse obligatoriamente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC, sumado a los intereses correspondientes de la tasa judicial.
- Proyecciones finales: Debido a las actualizaciones y cálculos complementarios por el paso del tiempo, estimaciones periodísticas ubican la reparación económica definitiva por encima de los 20 millones e incluso en cifras cercanas a los 35 millones de pesos.
Dura crítica a la «naturalización» de la violencia por parte de los docentes
Uno de los ejes más contundentes de la sentencia radica en la descripción de la conducta institucional adoptada por el establecimiento educativo. El juez interviniente sostuvo que las autoridades de la escuela «naturalizaron y normalizaron» la violencia cotidiana entre los alumnos, permitiendo que las agresiones continuaran de forma ininterrumpida sin adoptar medidas de prevención, contención o sanción adecuadas.
El escrito judicial remarcó que el joven se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y que el daño sufrido no fue consecuencia exclusiva de conflictos aislados entre compañeros. Por el contrario, la magistratura consideró que la inacción de los adultos responsables envió un «mensaje implícito de tolerancia» que terminó agravando de forma severa el padecimiento del alumno.
Rechazo de los argumentos de la defensa estatal
Durante el proceso de litigio, los representantes legales del Estado provincial intentaron utilizar dos estrategias defensivas para eximirse de la responsabilidad:
- Predisposiciones previas descartadas: La defensa debatió si existían condiciones personales previas que explicaran el deterioro psicológico del estudiante. El tribunal descartó de plano esa hipótesis como eximente de culpa, concluyendo que, aun si hubieran existido predisposiciones individuales, el acoso escolar fue la causa adecuada y determinante de los daños comprobados.
- Planteo de prescripción rechazado: El Estado intentó frenar la demanda alegando una excepción de prescripción. El juzgado desestimó el planteo al entender que la acción fue presentada dentro del plazo legal de dos años previsto por el artículo 4037 del antiguo Código Civil. Para los jueces, el cómputo se inició en julio de 2012, momento clave en que la familia tomó conocimiento pleno de la magnitud y las consecuencias del daño.
El caso expuso las deficiencias internas en el funcionamiento de la escuela técnica involucrada donde, según los testimonios incorporados a la causa, tanto alumnos como familiares y compañeros habían advertido reiteradamente sobre las agresiones. Esas alertas tempranas no recibieron respuestas efectivas por parte de docentes ni directivos, una omisión que la Justicia consideró central para atribuir la responsabilidad legal al Estado provincial.
Finalmente, la resolución judicial dejó asentado un principio clave para el sistema educativo argentino: el bullying no puede ser interpretado ni minimizado como una simple disputa entre adolescentes cuando las instituciones conocen el problema y deciden no actuar. La condena sienta así un antecedente de fuerte impacto para futuros reclamos, al fijar que la indiferencia frente al acoso escolar también genera responsabilidad jurídica y económica.