06/05/2026
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En un fallo que sienta una nueva base para los delitos económicos en la región, la Justicia Federal de Resistencia aplicó por primera vez la recientemente sancionada “Ley de Inocencia Fiscal”. El magistrado Enrique Jorge Bosch dictó el sobreseimiento de dos empresarios correntinos que estaban procesados por una evasión millonaria, al considerar que los montos denunciados ya no constituyen un delito bajo la nueva norma.

Los montos del cambio

Los empresarios J. L. K. y O. H. C. enfrentaban acusaciones por el uso de facturas apócrifas en 2017 e irregularidades en el IVA en 2018, sumando una deuda con la AFIP de aproximadamente $25.000.000. Si bien con la legislación previa el juicio era inminente, la Ley 27.779 elevó drásticamente los umbrales de punibilidad:

Tipo de EvasiónUmbral AnteriorNuevo Umbral (Ley 27.779)
Evasión Simple$1,5 millones$100 millones
Evasión Agravada$15 millones$1.000 millones

El «Principio de Benignidad»

El juez Bosch fundamentó su decisión en el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna. Al ser los $25 millones inferiores al piso actual de $100 millones, la conducta de los acusados dejó de ser tipificada como delito penal.

Nueva estrategia del Estado

El fallo subraya un cambio de paradigma en la política criminal del Estado: concentrar los recursos judiciales y administrativos exclusivamente en grandes evasores y fraudes sistémicos, dejando las sumas menores (en términos relativos a la inflación actual) para la órbita puramente administrativa de la AFIP.

“Los valores que antes se consideraban un delito grave, hoy han quedado desactualizados frente a la realidad económica y la nueva norma”, explicó el tribunal.

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